miércoles, 15 de julio de 2009

Reglamento de Servicio Comunitario del IUTI

El Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial,
en uso de sus atribuciones legales, dicta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE
SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL
(IUTI)

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES

ARTÍCULO 1º:

Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes del IUTI, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

PARAGRAFO UNICO
La realización del Servicio Comunitario no sustituirá las Pasantías incluidas en el plan de estudio del IUTI, para la obtención del título de Técnico Superior.

ARTÍCULO 2º:
PRINCIPIOS
Este reglamento se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

ARTÍCULO 3°

La prestación del Servicio Comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral, debe prestarse sin remuneración alguna y su inscripción es totalmente gratuita.

ARTÍCULO 4º

La prestación del Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en el entorno comunitario del área geográfica donde está ubicada la sede, extensión o ampliación del IUTI donde curse los estudios el alumno.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5º

Se define como Comunidad al ámbito social de alcance municipal, estadal y nacional, donde se proyecta la actuación del Instituto Universitario de Tecnología Industrial en cada una de sus sedes, extensiones y-o ampliaciones, para la prestación del servicio comunitario.

ARTICULO 6º
Se define como Coordinador (a) de Servicio Comunitario el o la docente designado (a) por la Coordinación Académica, para planificar, supervisar y evaluar el programa de Servicio Comunitario en el IUTI.

ARTICULO 7º
Se define como Asesor (a) de Servicio Comunitario al docente designado por el Coordinador (a) de Servicio Comunitario, responsable de asesorar, supervisar y evaluar a los Prestadores (as) de Servicio Comunitario en el desarrollo de su programa específico de ejecución del plan.

ARTÍCULO 8º
Se define como Representante Comunitario a la persona designada por la comunidad organizada, que servirá de enlace entre la comunidad con los Asesores y los Prestadores (as) de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 9º
Se define como Prestador (a) de Servicio Comunitario a los (las) estudiantes del IUTI que hayan cumplido al menos con el cuarenta y seis por ciento (46%) del total de la carga académica de su carrera en la institución..

ARTÍCULO 10º
Se define como Evaluación del Servicio Comunitario, al proceso integral, continuo, descriptivo, objetivo y acumulativo de valoración de los resultados logrados en relación con los objetivos propuestos en el Plan.
Este proceso se realizará durante la ejecución del Plan en base a la actuación y rendimiento del Prestador (a) de Servicio Comunitario, y será responsabilidad del Coordinador de Servicio Comunitario, el Asesor (a) y el Representante Comunitario.

ARTÍCULO 11º
Los fines del Servicio Comunitario son los siguientes:
- Fomentar en el estudiante: la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
- Integrar al IUTI con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

CAPÍTULO III
FASES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTICULO 12º
El Servicio Comunitario tiene dos fases consecutivas claramente definidas y diferenciadas, que deberán desarrollar los y las Prestadores (as) de Servicio Comunitario:
- PRIMERA FASE: Servicio Comunitario I.
- SEGUNDA FASE: Servicio Comunitario II.

SERVICIO COMUNITARIO I
Es la etapa dirigida a crear las condiciones que garanticen la adecuada formación de los y las prestadores (as) del Servicio Comunitario, en donde se les informe sobre sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del Servicio Comunitario. También se les debe facilitar información sobre la realidad de su comunidad. Y a su vez, brindar las herramientas metodológicas necesarias para el adecuado diseño del plan de Servicio Comunitario que deberá ejecutar en la segunda fase. Consta de 60 horas académicas, de las cuales ocho (08) son ofrecidas a través de un Taller. Estas ocho (08) horas se implementarán fundamentalmente a través de: seminarios de metodología de investigación acción, visitas de información y observación, análisis de documentos, charlas, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, grupos de discusión y cualquier otra actividad específica que el programa de Servicio Comunitario requiera.
El resto es decir, las cincuenta y dos (52) horas restantes serán dedicadas para la ejecución de la propuesta diseñada en el taller.


SERVICIO COMUNITARIO II

Esta segunda fase estará dedicada a continuar con las actividades señaladas en el Plan del Servicio Comunitario, iniciado en el período anterior. Consta de 60 horas académicas.

ARTÍCULO 13º
La primera etapa de Servicio Comunitario I, tiene como objetivos ofrecer información sobre la realidad comunitaria y brindar las herramientas metodológicas de investigación acción, necesarias para el adecuado diseño del plan de Servicio Comunitario, y a su vez iniciar los primeros pasos para la ejecución del plan. No tiene unidades crédito.
Esta primera etapa está conformada primero por un taller de ocho (08) horas, y segundo por la ejecución del plan, el cual consta de cincuenta y dos (52) horas, dando un total de 60 horas en total. El Taller deberá ser cursado y aprobado previamente a la ejecución del Plan del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único: el estudiante recibirá una constancia de aprobación del taller de ocho (08) horas, el cual es requisito indispensable para continuar con la ejecución del Plan, el cual también como el anterior, al finalizarlo se hará acreedor de una constancia de aprobación para continuar con la segunda etapa en el V semestre.


ARTÍCULO 14º
El IUTI incluirá dentro del plan anual operativo, los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario, sin menoscabo de los que puedan obtenerse a través de los convenios que celebren con organismos e instituciones públicas u oficiales y comunidades, como son: Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas entre otros.

ARTÍCULO 15º
El IUTI, en coordinación con el Ministerio de Educación Superior, programará seminarios, cursos y talleres sobre la realidad comunitaria e investigación acción, a fin de capacitar al personal académico para la ejecución del servicio comunitario. También para preparar a los coordinadores, asesores en sus responsabilidades, metas y propósitos que les permita una adecuada supervisión de la ejecución del servicio comunitario.

CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 16º
Tanto la primera etapa de formación y diseño del plan, como segunda etapa de ejecución del Servicio Comunitario podrán realizarse de manera individual como también en equipo. El máximo como el mínimo de los integrantes del equipo, será establecido de acuerdo a la cantidad y complejidad de tareas a ejecutarse en el plan. Esta decisión será tomada por el Coordinador de Servicio Comunitario.

ARTICULO 17º
En el IUTI funcionará una Coordinación de Servicio Comunitario que depende de la Coordinación Académica del instituto.

ARTÍCULO 18º
La Coordinación de Servicio Comunitario tendrá las siguientes funciones:
- Incorporar en los horarios de la institución, el taller de Servicio Comunitario, que permita prever el aula y el espacio de tiempo en donde el estudiante recibirá la formación sobre el tema.
- Diseñar, supervisar y evaluar la programación semestral de los cursos, talleres o seminarios de: realidad comunitaria y de metodología de investigación acción, dirigido a los asesores de servicio comunitario, y los prestadores de los servicios comunitarios.
- Supervisar y evaluar a los docentes que ofrecen los cursos, talleres o seminarios de realidad comunitaria y de metodología de la investigación acción, a ser ofrecidos, tanto a los asesores como a los estudiantes.
- Establecer los contactos con los organismos e instituciones privadas u oficiales, como también con a las comunidades organizadas, con las cuales se podrá realizar convenios de cooperación. Identificar el o la representante de cada uno de ellos, a los fines de formalizar la relación entre el IUTI y la entidad receptora y-o beneficiaria del plan comunitario.
- Elaborar un cronograma de reuniones, visitas, entrevistas, entre otros, para: supervisar los planes, controlar la buena marcha del programa, evaluar los resultados finales del programa, establecer convenios, replanificar nuevos acuerdos.
- Definir los períodos académicos en los cuales se distribuirá la matrícula para la ejecución de los planes (bien sea en 15 o en 30 semanas, según se haya inscrito el estudiante).
- Distribuir los cupos asignados a los diferentes planes.
- Designar, supervisar y evaluar la labor realizada por los Asesores del Servicio Comunitario
- Definir el máximo o el mínimo de los integrantes del equipo que diseñará y ejecutará el plan, de acuerdo a la cantidad y complejidad de las tareas.
- Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación.
- Elaborar los instrumentos (con sus correspondientes instructivos), para el registro, control, supervisión y evaluación del Servicio Comunitario. Estos instrumentos deberán ser revisados por el Coordinador Académico, quien a su vez deberán remitirlos a la Sub Dirección Nacional, para su aprobación.
- Coordinar con los actores involucrados (comunidad organizada) el plan a ser ejecutado.
- Brindar información a los receptores del plan acerca del cronograma, recursos, estructuración, etc.
- Notificar por escrito al representante comunitario, donde se ejecutará el plan, la asignación de los o las prestadores (as) del servicio.
- Mantener contacto permanente con los asesores de servicio comunitario y con los representantes comunitarios.
- Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos comunitarios, las cuales deberá trasmitirlas al Coordinador Académico del IUTI, para ajustarlas y mejorarlas a los fines que permita el adecuado desarrollo del plan a ejecutar en la comunidad.
- Reunirse regularmente con los Asesores de Servicio Comunitario a fin de conocer el desenvolvimiento del Programa.
- Solicitar a cada representante de la comunidad organizada, al término de la etapa de ejecución del plan, las sugerencias y recomendaciones que permitan la actualización y mejoras de los planes de servicio comunitario.
- Reunirse regularmente con el Coordinador Académico, a fin de mantenerlo informado acerca del desarrollo del programa y-o de cualquier otro aspecto relacionado con el mismo.
- Conocer de los casos que el rendimiento y actuación de los o las prestadores (as) de Servicio Comunitario, que ameriten considerar la suspensión de la ejecución del plan.
- Estudiar y tomar las medidas pertinentes, para los casos antes señalados en el rendimiento y actuación de los (as) prestadores (ras) de servicio comunitarios ameriten la suspensión de la ejecución del plan de común acuerdo con el Coordinador Académico y el respectivo Asesor.
- Cualquier otra atribución que surja en el desarrollo del mismo y que a consideración del Coordinación Académico estime deba realizar.

ARTICULO 19º
Son funciones y tareas del Asesor del Servicio Comunitario, las siguientes:
- Supervisar y evaluar la ejecución del plan de Servicio Comunitario asignado por el Coordinador.
- Proporcionar a los y las prestadores (as) de servicio comunitario la información y apoyo requerido para el desarrollo del servicio.
- Presentar a los y las prestadores (as) de servicio comunitario a el o a los representantes de la comunidad organizada.
- Llevar el control y evaluación de la actuación de los y las prestadores (as) del servicio comunitario.
- Informar de manera periódica a la Coordinación de Servicio Comunitario sobre el progreso de los planes ejecutados y también de cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de la etapa de ejecución del plan.
- Reunirse con el o los representantes de la comunidad organizada, a los fines de coordinar, supervisar y evaluar el o los planes que se estén ejecutando.
- Remitir a la Coordinación de Servicio Comunitario los recaudos utilizados para el control y evaluación del plan.
- Cualquier otra actividad que se requiera o que el Coordinador de Servicio Comunitario estime necesaria realizar.

ARTICULO 20º
Son atribuciones del Representante Comunitario las siguientes:
- Cooperar con los o las prestadores (as) de servicio comunitario que sean asignados en esa comunidad en la planificación y desarrollo del plan.
- Brindar información a los o las prestadores (as) acerca de su comunidad, que sea necesaria para el adecuado desarrollo del plan a ejecutar.
- Reunirse con el Asesor y-o con el Coordinador de Servicio Comunitario para facilitar información que permita el adecuado desarrollo de la ejecución del plan.
- Informar al Asesor de cualquier irregularidad que pueda presentarse en la etapa de ejecución del plan.
- Participar en el diseño y elaboración del plan de servicio comunitario.

ARTÍCULO 21º
Son atribuciones y tareas del Prestador o Prestadora de Servicio Comunitario, las siguientes:
- Inscribirse en la Coordinación de Servicio Comunitario para desarrollar el plan.
- Llenar la planilla correspondiente y cumplir con los demás recaudos exigidos por la Coordinación.
- Cumplir con la primera etapa de Formación y Diseño del Plan de Servicio Comunitario, indicadas en el Artículo 11º de este Reglamento.
- Participar en todas las actividades previstas en la segunda etapa de ejecución del plan.
- Participar junto con la Coordinación respectiva, el Asesor y el representante comunitario en las reuniones y actividades necesarias para el adecuado desarrollo del plan.
- Representar dignamente a su institución en la comunidad asignada para desarrollar el servicio comunitario.
- Conocer y cumplir con el código de ética del Técnico Superior Universitario.
- Mantener una actitud de respeto y de responsabilidad de trabajo, para con su Asesor y Representante Comunitario, así como de solidaridad con los otros compañeros de servicio comunitario.
- Acatar lo contemplado en la Constitución Nacional, Leyes y Reglamentos en lo concerniente al servicio comunitario que presta.
- Ser prudente en la formulación de juicios que afecten la buena marcha del servicio y del ámbito comunitario al cual esté asignado.
- Llevar un control de las actividades desarrolladas y las observaciones pertinentes de acuerdo con el plan a ejecutar elaborado para esta etapa.
- Informar al Asesor y al Representante Comunitario acerca de su progreso y-o dificultades en la etapa de ejecución del plan.
- Elaborar un informe general sobre las actividades realizadas en el Servicio Comunitario, que deberá entregar al Asesor, en un lapso no mayor de cuatro semanas, luego de haber finalizado la etapa de ejecución.
- Realizar su auto-evaluación, la evaluación del Asesor y la evaluación del Representante Comunitario, luego de finalizada la etapa de ejecución del plan y consignarla a la Coordinación.
- Cumplir cualquier otra actividad pertinente que surja en el transcurso del desarrollo del Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 22º
Son derechos de los y las prestadores (as) de servicio comunitario:
- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por el IUTI para el servicio comunitario.
- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por el IUTI.
- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
- Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de su carrera.
- Recibir del IUTI la constancia de culminación del servicio comunitario.
- Recibir del IUTI, reconocimiento o incentivos académicos, los cuales están establecidos en el presente reglamento.
- Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa del IUTI.

ARTICULO 23º
La inscripción de la primera etapa: Servicio Comunitario I se realizará luego que el estudiante haya cursado el 46% de su carga académica.

ARTÍCULO 24º
La inscripción de la segunda etapa: Servicio Comunitario II se realizará de acuerdo con la siguiente norma:
- Todo estudiante, luego de haber aprobado el Servicio Comunitario I, deberá realizar su correspondiente inscripción, en las fechas señaladas por el IUTI, de acuerdo con las normas establecidas por Control de Estudios.

ARTÍCULO 25º
La Coordinación de Servicio Comunitario, discutirá y coordinará con el o la estudiante el plan de servicio comunitario a ejecutarse, en función de los siguientes criterios:
- Objetivos, metas y estrategias del plan.
- Recursos que involucren cada actividad.
- Cronograma de ejecución.
- Ubicación geográfica.
- Tipo de opción para la ejecución, es decir, número de horas semanales que el estudiante le dedicará.
- Cualquier otro criterio que sea necesario clarificar antes de iniciar el plan de trabajo.

ARTICULO 26º
El IUTI facilitará las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando a los estudiantes proyectos para su participación según su perfil académico.
Los proyectos diseñados por los estudiantes o por la institución, deberán ser elaborados bajo la supervisión y orientación de la Coordinación de Servicio Comunitario.



ARTÍCULO 27º
El IUTI evaluará los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerados para su aprobación y su ejecución por parte de los y las Prestadores (as) de Servicio.


ARTÍCULO 28º
El contenido programático del servicio comunitario responderá a los siguientes criterios:
- El programa de la primera fase: Servicio Comunitario I, será elaborado en función de los objetivos específicos de dicha fase y a los objetivos y características de cada plan de trabajo, necesidades comunitarias y grupo de prestadores de servicio comunitario.
- El programa de Servicio Comunitario I consistirá en informar al estudiante sobre sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del Servicio Comunitario, e informar sobre la realidad de su comunidad. Así mismo, brindar las herramientas metodológicas de investigación-acción necesaria para el adecuado diseño del Plan de Servicio Comunitario a ser ejecutado.
- Los objetivos y contenidos del plan de Servicio Comunitario I y II guardarán estrecha relación con los programas de las actividades académicas que conforman la formación profesional básica de cada especialidad.
- El cronograma del plan de Servicio Comunitario se diseñará de acuerdo a las peculiaridades y requerimientos de los objetivos, estrategias, recursos y necesidades a cubrir en cada plan.
- El plan de actividades especificará las tareas de los y las prestadores (as) de servicio.
- El contenido del plan de actividades deberá responder siempre a contenidos específicos del área de la especialidad y a las necesidades de la comunidad donde se ejecutará el mencionado plan.

CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 29º
El proceso de evaluación de la primera fase: Servicio Comunitario I se regirá por las normas y criterios siguientes:
- Todas las actividades correspondientes a esta fase serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el programa del taller.
- La calificación se hará en una escala cualitativa Aprobado (A), Reprobado (R).

ARTÍCULO 30º
El proceso de evaluación de la segunda fase: Servicio Comunitario II se regirá por las normas y criterios siguientes:
- Todas las actividades correspondientes al Programa de Servicio Comunitario, serán evaluadas de acuerdo a la planificación establecida.
- Los formularios, instrumentos u otros medios a utilizar para el registro, control y evaluación de la actuación y rendimiento de los y las prestadores (as) de servicio, son los aprobados por el Consejo Directivo, y es responsabilidad del Coordinador Académico su adecuado uso. .
- La calificación se hará en una escala cualitativa de (A) Aprobado, Aprobado con Mención (AM) y (R) Reprobado.
- Los casos en que el bajo rendimiento y-o improcedente actuación del prestador (a) de servicio comunitario ameriten o posibiliten la suspensión de su trabajo comunitario, serán objeto de un detallado estudio y las medidas pertinentes por decisión conjunta de la Coordinación de Servicio Comunitario, el Asesor y el Responsable Comunitario.
- Cuando ocurriere la situación antes señalada se procederá, estudiado y decidido el caso, a levantar un Acta explicativa de los acuerdos tomados. Copia de la misma se remitirá a la Coordinación Académica, Coordinación de Servicio Comunitario, y Registro del Prestador o Prestadora de Servicio Comunitario.
- El Coordinador de Servicio Comunitario deberá notificar por escrito al Responsable comunitario sobre la situación presentada y los acuerdos tomados.
- Posteriormente, se deberá proceder a reiniciar el proceso de diseño de otro plan ajustado a otra realidad comunitaria, si es necesario, a los fines de brindar la oportunidad de ejecutar este plan en otro período académico. Para ello deberá el estudiante inscribir de nuevo la segunda fase de este programa de Servicio Comunitario II.

ARTÍCULO 31º
Al finalizar la segunda fase del Servicio Comunitario II, el estudiante recibirá una constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

ARTICULO 32º
El estudiante que haya aprobado la segunda fase de Ejecución de Servicio Comunitario con la máxima calificación de Aprobado con Mención (AM), recibirá un diploma de máximo reconocimiento.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 33º
Lo no previsto o las dudas que puedan presentarse en la aplicación de este Reglamento, será resuelto por el Consejo Académico o Consejo Directivo, según el caso.


CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogados todos los reglamentos y normas que colidan con el presente reglamento. Asimismo las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del mismo, así como los casos no previstos, serán resueltos por el Consejo Directivo.

Aprobado por el Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial, en Caracas, a los dos días del mes de febrero de dos mil siete.


CSD/csd.-

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