jueves, 30 de julio de 2009

Instituto Universitario de Tecnología Industrial. Extensión Caracas



Fachada del Instituto ubicado en Calle Humboldt con López Méndez. San Bernardino. Caracas - Venezuela. Teléfono 0212 5529645

Nuestro Slogan "Formando Triunfadores"












El Instituto Universitario de Tecnología Industrial comenzó sus actividades en 1975 cuando funcionaba con el nombre de Instituto Nocturno de Tecnología Industrial con sede en Valencia, posteriormente adquiere su actual nombre y se extiende a las ciudades de Caracas, Maracay, Maracaibo, San Cristóbal y Guacara.

Servicio Comunitario en Administración Industrial

El Servicio Comunitario de Administración Industrial se realiza en actividades relacionadas con la distribución y manejo de inventarios, planificación de distribución o mercadeo de materiales, suministros, repuestos o productos manufactureros, a fin de garantizar una eficiente producción.

Servicio Comunitario en Administración de Compras

El Servicio Comunitario en Administración de Compras se desarrolla en los diversos sectores industriales: automotriz, metalmecánica, química, farmacéutica, electrica, etc., realizando funciones de planificación, ejecución, control y evaluación de todas las actividades conducentes a la adquisición de insumos y sumistros.

Servicio Comunitario en Administración de Ventas


El Servicio Comunitario en Administración de Ventas se desarrolla en el área de mercadeo y consumo masivo en diversos sectores, realizando funciones de logística, ejecución, control y evaluación de actividaes pertinentes a la estrategia de ventas, diseño de planes de incentivos, sistemas de ventas, cobranzas y evaluación de resultados.

Servicio Comunitario en Producción Industrial

El Servicio Comunitario en Producción Industrial se desarrolla realizando funciones de planificación, ejecución, supervisión y evaluación en la optimización de procesos, ingeniería de métodos, ubicación de plantas industriales, línes de producción, sistema de informática, manejo de materiales y administración de proyectos.

Servicio Comunitario en Mantenimiento Mecánico


El Servicio Comunitario en Mantenimiento Mecánico se desarrolla en maquinarias de operación mecánica, realizando actividades de planificación, ejecución, control y evaluación de los programas de mantenimiento, montaje e inspección de equipos y supervisión de personal en esta área, a fin de garantizar una óptima operatividad de los equipos y el incremento de su vida útil.

Servicio Comunitario en Mecánica Térmica

El Servicio Comunitario en Mecánica Térmica se puede desarrollar en equipos rotativos y/o intercambiadores de calor, tales como: turbina, calderas, bombs, compresores, refrigeración y aire acondicionado. Pueden realizar funciones de supervisión, evaluación, selección e inspección de equipos de panificación de montajes de equipos en este ramo.

Servicio Comunitario en Tecnología Automotriz


El Servicio Comunitario en el área de Tecnología Automotriz se realiza el ámbito de mecánica automotriz, auto partes u otros relacionados con el ramo. Pueden brindar asesorias en el área de la planificación, ejecución, supervisión y control de mantenimiento preventivo o correctivo en mecánica automotriz.

domingo, 19 de julio de 2009

ASESORES INSTITUCIONALES DE SERVICIO COMUNITARIO

Asesores institucionales de servicio comunitario
Abog. Araujo, Carmen 6.242.671
Lic. Márquez, Mayra 13.051.861
Abog. Mendez, Gladys 10.814.466
Abog. Lopez, Matilde 3.713.989
Lic. Perez, Ysis. 6.054.657

ÁREAS DE LOS PROYECTOS DE SERVICIO COMUNITARIO

Áreas abarcadas por los proyectos de servicio comunitario de acuerdo a cada carrera:

Acorde a cada carrera se han trabajado a lo largo de la existencia del servicio comunitario con diversas áreas para la aplicación de dichos conocimientos profesionales en actividades que contribuyan con las comunidades, entre algunas de ellas podemos visualizar:


Tecnología Automotriz:

Mantenimiento Correctivo: respondiendo a las necesidades localizadas se ha procedido con diversos proyectos para realizar este tipo de proyectos, con la intencionalidad de colaborar en la incorporación de unidades policiales, bomberiles, de organizaciones o instituciones que poseen vehículos para transportar a personas con dificultades o enfermas.

Mantenimiento Preventivo: de igual manera que el tratamiento correctiva se ha procedido a realizar proyectos para reacondicionar unidades de diversas índoles, como ambulancias en los hospitales, unidades de diversos cuerpos policiales, con vehículos y motos de los bomberos metropolitanos.

Formativos: se ha emprendido por motivación de los estudiantes para colaborar con las comunidades con unas series de talleres, para dar conocimientos básicos a personas desempleadas o sin oficio, con la finalidad de que estas personas puedan verse motivadas a desempeñarse en esta actividad mediante la aplicación de estos conocimientos básicos, y a la motivación de desarrollar los mismos.


Producción Industrial:

Concientización y Tratamiento de desechos sólidos: Reconociendo la problemática actual en cuanto a la basura en la ciudad de caracas, en algunas zonas y hospitales se ha procedido al desarrollo de proyectos para no solo ejecutar el tratamiento de los desechos, sino de concientización mediante charlas de la importancia y utilidad para las comunidades.

Señalizaciones: Se han diseñado proyectos en esta área, para colaborar con las señalizaciones que sean pertinentes de acuerdo a la edificación sobre la cual se desarrolla el proyecto y así colaborar con los individuos que se encuentren en determinada edificación, como por ejemplo en escuelas o institutos educativos públicos y hospitales, brindando señalizaciones de seguridad, protección, información y prevención entre otras.

Mecánica Térmica:

Mantenimiento correctivo y preventivo: En diversos hospitales e instituciones educativas los estudiantes de nuestra institución han diseñado y ejecutado proyectos, para realizar el mantenimiento respectivo a los diversos equipos de aires acondicionados de los cuales disponen dichos centros, colegios, escuelas, etc. Mejorando las condiciones de temperatura y la calidad del aire en áreas de emergencia, aulas de clase, mejorando las condiciones de los estudiantes y pacientes


Administración Industrial:

Recolección y clasificación de los desechos sólidos y orgánicos: Por medio de diversos proyectos se ha logrado que los estudiantes identifiquen con sus herramientas y conocimientos profesionales la problemática de los desechos, adicionalmente han dado con el aporte de soluciones mediante el reciclaje y charlas de concientización, colaborando con comunidades e instituciones educativas, cabe destacar, que de anteriores proyectos surgió la iniciativa basada en el reciclaje auto sustentable, el cual permite la obtención de recursos adicionales para las comunidades organizadas e instituciones mediante el reciclaje.

Sistemas de seguridad industrial: El desarrollo de este tipo de proyectos ayudo a que con las medidas en esta área, se tomara en cuenta las mejoras en las condiciones que se desarrollan las actividades en algunos ambulatorios de barrio adentros que fueron visitados por estudiantes, ya que su estructura puede presentar molestias a las personas involucradas, y a largo plazo fallas que afecten a los servicios.


Administración Ventas:

Talleres de capacitación: Los estudiantes han desarrollado diversos proyectos formativos y de intervención, mediante la aplicación de talleres y seguimientos, en diversas actividades, como por ejemplo, Mercales para mejorar el trato al cliente, mejores distribuciones de las mercancías, adicionalmente, han podido colaborar con pequeños comerciantes de la buhonería, que se encuentran organizados para impartir contenido que ayude al desarrollo de sus unidades productivas.

Mantenimiento Mecánico:

Mejoras, recuperación y mantenimiento: Los estudiantes de esta carrera han desarrollado proyectos para su ejecución en colegios y preescolares, esta carrera aún se encuentra en proceso de ejecución de los proyectos por ser esta promoción una de las carreras cuya primera avanzada va para Servicio Comunitario II para finalizar la ejecución de sus proyectos, la meta planteada es mejorar y reubicar los cableados, recuperación y mantenimiento de la estructura física y equipos. La finalidad es mejorar las condiciones y la seguridad de los estudiantes de estas instituciones en las cuales esta abocado el servicio comunitario.

miércoles, 15 de julio de 2009

Reglamento de Servicio Comunitario del IUTI

El Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial,
en uso de sus atribuciones legales, dicta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE
SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL
(IUTI)

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES

ARTÍCULO 1º:

Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes del IUTI, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

PARAGRAFO UNICO
La realización del Servicio Comunitario no sustituirá las Pasantías incluidas en el plan de estudio del IUTI, para la obtención del título de Técnico Superior.

ARTÍCULO 2º:
PRINCIPIOS
Este reglamento se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

ARTÍCULO 3°

La prestación del Servicio Comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral, debe prestarse sin remuneración alguna y su inscripción es totalmente gratuita.

ARTÍCULO 4º

La prestación del Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en el entorno comunitario del área geográfica donde está ubicada la sede, extensión o ampliación del IUTI donde curse los estudios el alumno.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5º

Se define como Comunidad al ámbito social de alcance municipal, estadal y nacional, donde se proyecta la actuación del Instituto Universitario de Tecnología Industrial en cada una de sus sedes, extensiones y-o ampliaciones, para la prestación del servicio comunitario.

ARTICULO 6º
Se define como Coordinador (a) de Servicio Comunitario el o la docente designado (a) por la Coordinación Académica, para planificar, supervisar y evaluar el programa de Servicio Comunitario en el IUTI.

ARTICULO 7º
Se define como Asesor (a) de Servicio Comunitario al docente designado por el Coordinador (a) de Servicio Comunitario, responsable de asesorar, supervisar y evaluar a los Prestadores (as) de Servicio Comunitario en el desarrollo de su programa específico de ejecución del plan.

ARTÍCULO 8º
Se define como Representante Comunitario a la persona designada por la comunidad organizada, que servirá de enlace entre la comunidad con los Asesores y los Prestadores (as) de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 9º
Se define como Prestador (a) de Servicio Comunitario a los (las) estudiantes del IUTI que hayan cumplido al menos con el cuarenta y seis por ciento (46%) del total de la carga académica de su carrera en la institución..

ARTÍCULO 10º
Se define como Evaluación del Servicio Comunitario, al proceso integral, continuo, descriptivo, objetivo y acumulativo de valoración de los resultados logrados en relación con los objetivos propuestos en el Plan.
Este proceso se realizará durante la ejecución del Plan en base a la actuación y rendimiento del Prestador (a) de Servicio Comunitario, y será responsabilidad del Coordinador de Servicio Comunitario, el Asesor (a) y el Representante Comunitario.

ARTÍCULO 11º
Los fines del Servicio Comunitario son los siguientes:
- Fomentar en el estudiante: la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
- Integrar al IUTI con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

CAPÍTULO III
FASES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTICULO 12º
El Servicio Comunitario tiene dos fases consecutivas claramente definidas y diferenciadas, que deberán desarrollar los y las Prestadores (as) de Servicio Comunitario:
- PRIMERA FASE: Servicio Comunitario I.
- SEGUNDA FASE: Servicio Comunitario II.

SERVICIO COMUNITARIO I
Es la etapa dirigida a crear las condiciones que garanticen la adecuada formación de los y las prestadores (as) del Servicio Comunitario, en donde se les informe sobre sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del Servicio Comunitario. También se les debe facilitar información sobre la realidad de su comunidad. Y a su vez, brindar las herramientas metodológicas necesarias para el adecuado diseño del plan de Servicio Comunitario que deberá ejecutar en la segunda fase. Consta de 60 horas académicas, de las cuales ocho (08) son ofrecidas a través de un Taller. Estas ocho (08) horas se implementarán fundamentalmente a través de: seminarios de metodología de investigación acción, visitas de información y observación, análisis de documentos, charlas, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, grupos de discusión y cualquier otra actividad específica que el programa de Servicio Comunitario requiera.
El resto es decir, las cincuenta y dos (52) horas restantes serán dedicadas para la ejecución de la propuesta diseñada en el taller.


SERVICIO COMUNITARIO II

Esta segunda fase estará dedicada a continuar con las actividades señaladas en el Plan del Servicio Comunitario, iniciado en el período anterior. Consta de 60 horas académicas.

ARTÍCULO 13º
La primera etapa de Servicio Comunitario I, tiene como objetivos ofrecer información sobre la realidad comunitaria y brindar las herramientas metodológicas de investigación acción, necesarias para el adecuado diseño del plan de Servicio Comunitario, y a su vez iniciar los primeros pasos para la ejecución del plan. No tiene unidades crédito.
Esta primera etapa está conformada primero por un taller de ocho (08) horas, y segundo por la ejecución del plan, el cual consta de cincuenta y dos (52) horas, dando un total de 60 horas en total. El Taller deberá ser cursado y aprobado previamente a la ejecución del Plan del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único: el estudiante recibirá una constancia de aprobación del taller de ocho (08) horas, el cual es requisito indispensable para continuar con la ejecución del Plan, el cual también como el anterior, al finalizarlo se hará acreedor de una constancia de aprobación para continuar con la segunda etapa en el V semestre.


ARTÍCULO 14º
El IUTI incluirá dentro del plan anual operativo, los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario, sin menoscabo de los que puedan obtenerse a través de los convenios que celebren con organismos e instituciones públicas u oficiales y comunidades, como son: Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas entre otros.

ARTÍCULO 15º
El IUTI, en coordinación con el Ministerio de Educación Superior, programará seminarios, cursos y talleres sobre la realidad comunitaria e investigación acción, a fin de capacitar al personal académico para la ejecución del servicio comunitario. También para preparar a los coordinadores, asesores en sus responsabilidades, metas y propósitos que les permita una adecuada supervisión de la ejecución del servicio comunitario.

CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 16º
Tanto la primera etapa de formación y diseño del plan, como segunda etapa de ejecución del Servicio Comunitario podrán realizarse de manera individual como también en equipo. El máximo como el mínimo de los integrantes del equipo, será establecido de acuerdo a la cantidad y complejidad de tareas a ejecutarse en el plan. Esta decisión será tomada por el Coordinador de Servicio Comunitario.

ARTICULO 17º
En el IUTI funcionará una Coordinación de Servicio Comunitario que depende de la Coordinación Académica del instituto.

ARTÍCULO 18º
La Coordinación de Servicio Comunitario tendrá las siguientes funciones:
- Incorporar en los horarios de la institución, el taller de Servicio Comunitario, que permita prever el aula y el espacio de tiempo en donde el estudiante recibirá la formación sobre el tema.
- Diseñar, supervisar y evaluar la programación semestral de los cursos, talleres o seminarios de: realidad comunitaria y de metodología de investigación acción, dirigido a los asesores de servicio comunitario, y los prestadores de los servicios comunitarios.
- Supervisar y evaluar a los docentes que ofrecen los cursos, talleres o seminarios de realidad comunitaria y de metodología de la investigación acción, a ser ofrecidos, tanto a los asesores como a los estudiantes.
- Establecer los contactos con los organismos e instituciones privadas u oficiales, como también con a las comunidades organizadas, con las cuales se podrá realizar convenios de cooperación. Identificar el o la representante de cada uno de ellos, a los fines de formalizar la relación entre el IUTI y la entidad receptora y-o beneficiaria del plan comunitario.
- Elaborar un cronograma de reuniones, visitas, entrevistas, entre otros, para: supervisar los planes, controlar la buena marcha del programa, evaluar los resultados finales del programa, establecer convenios, replanificar nuevos acuerdos.
- Definir los períodos académicos en los cuales se distribuirá la matrícula para la ejecución de los planes (bien sea en 15 o en 30 semanas, según se haya inscrito el estudiante).
- Distribuir los cupos asignados a los diferentes planes.
- Designar, supervisar y evaluar la labor realizada por los Asesores del Servicio Comunitario
- Definir el máximo o el mínimo de los integrantes del equipo que diseñará y ejecutará el plan, de acuerdo a la cantidad y complejidad de las tareas.
- Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación.
- Elaborar los instrumentos (con sus correspondientes instructivos), para el registro, control, supervisión y evaluación del Servicio Comunitario. Estos instrumentos deberán ser revisados por el Coordinador Académico, quien a su vez deberán remitirlos a la Sub Dirección Nacional, para su aprobación.
- Coordinar con los actores involucrados (comunidad organizada) el plan a ser ejecutado.
- Brindar información a los receptores del plan acerca del cronograma, recursos, estructuración, etc.
- Notificar por escrito al representante comunitario, donde se ejecutará el plan, la asignación de los o las prestadores (as) del servicio.
- Mantener contacto permanente con los asesores de servicio comunitario y con los representantes comunitarios.
- Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos comunitarios, las cuales deberá trasmitirlas al Coordinador Académico del IUTI, para ajustarlas y mejorarlas a los fines que permita el adecuado desarrollo del plan a ejecutar en la comunidad.
- Reunirse regularmente con los Asesores de Servicio Comunitario a fin de conocer el desenvolvimiento del Programa.
- Solicitar a cada representante de la comunidad organizada, al término de la etapa de ejecución del plan, las sugerencias y recomendaciones que permitan la actualización y mejoras de los planes de servicio comunitario.
- Reunirse regularmente con el Coordinador Académico, a fin de mantenerlo informado acerca del desarrollo del programa y-o de cualquier otro aspecto relacionado con el mismo.
- Conocer de los casos que el rendimiento y actuación de los o las prestadores (as) de Servicio Comunitario, que ameriten considerar la suspensión de la ejecución del plan.
- Estudiar y tomar las medidas pertinentes, para los casos antes señalados en el rendimiento y actuación de los (as) prestadores (ras) de servicio comunitarios ameriten la suspensión de la ejecución del plan de común acuerdo con el Coordinador Académico y el respectivo Asesor.
- Cualquier otra atribución que surja en el desarrollo del mismo y que a consideración del Coordinación Académico estime deba realizar.

ARTICULO 19º
Son funciones y tareas del Asesor del Servicio Comunitario, las siguientes:
- Supervisar y evaluar la ejecución del plan de Servicio Comunitario asignado por el Coordinador.
- Proporcionar a los y las prestadores (as) de servicio comunitario la información y apoyo requerido para el desarrollo del servicio.
- Presentar a los y las prestadores (as) de servicio comunitario a el o a los representantes de la comunidad organizada.
- Llevar el control y evaluación de la actuación de los y las prestadores (as) del servicio comunitario.
- Informar de manera periódica a la Coordinación de Servicio Comunitario sobre el progreso de los planes ejecutados y también de cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de la etapa de ejecución del plan.
- Reunirse con el o los representantes de la comunidad organizada, a los fines de coordinar, supervisar y evaluar el o los planes que se estén ejecutando.
- Remitir a la Coordinación de Servicio Comunitario los recaudos utilizados para el control y evaluación del plan.
- Cualquier otra actividad que se requiera o que el Coordinador de Servicio Comunitario estime necesaria realizar.

ARTICULO 20º
Son atribuciones del Representante Comunitario las siguientes:
- Cooperar con los o las prestadores (as) de servicio comunitario que sean asignados en esa comunidad en la planificación y desarrollo del plan.
- Brindar información a los o las prestadores (as) acerca de su comunidad, que sea necesaria para el adecuado desarrollo del plan a ejecutar.
- Reunirse con el Asesor y-o con el Coordinador de Servicio Comunitario para facilitar información que permita el adecuado desarrollo de la ejecución del plan.
- Informar al Asesor de cualquier irregularidad que pueda presentarse en la etapa de ejecución del plan.
- Participar en el diseño y elaboración del plan de servicio comunitario.

ARTÍCULO 21º
Son atribuciones y tareas del Prestador o Prestadora de Servicio Comunitario, las siguientes:
- Inscribirse en la Coordinación de Servicio Comunitario para desarrollar el plan.
- Llenar la planilla correspondiente y cumplir con los demás recaudos exigidos por la Coordinación.
- Cumplir con la primera etapa de Formación y Diseño del Plan de Servicio Comunitario, indicadas en el Artículo 11º de este Reglamento.
- Participar en todas las actividades previstas en la segunda etapa de ejecución del plan.
- Participar junto con la Coordinación respectiva, el Asesor y el representante comunitario en las reuniones y actividades necesarias para el adecuado desarrollo del plan.
- Representar dignamente a su institución en la comunidad asignada para desarrollar el servicio comunitario.
- Conocer y cumplir con el código de ética del Técnico Superior Universitario.
- Mantener una actitud de respeto y de responsabilidad de trabajo, para con su Asesor y Representante Comunitario, así como de solidaridad con los otros compañeros de servicio comunitario.
- Acatar lo contemplado en la Constitución Nacional, Leyes y Reglamentos en lo concerniente al servicio comunitario que presta.
- Ser prudente en la formulación de juicios que afecten la buena marcha del servicio y del ámbito comunitario al cual esté asignado.
- Llevar un control de las actividades desarrolladas y las observaciones pertinentes de acuerdo con el plan a ejecutar elaborado para esta etapa.
- Informar al Asesor y al Representante Comunitario acerca de su progreso y-o dificultades en la etapa de ejecución del plan.
- Elaborar un informe general sobre las actividades realizadas en el Servicio Comunitario, que deberá entregar al Asesor, en un lapso no mayor de cuatro semanas, luego de haber finalizado la etapa de ejecución.
- Realizar su auto-evaluación, la evaluación del Asesor y la evaluación del Representante Comunitario, luego de finalizada la etapa de ejecución del plan y consignarla a la Coordinación.
- Cumplir cualquier otra actividad pertinente que surja en el transcurso del desarrollo del Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 22º
Son derechos de los y las prestadores (as) de servicio comunitario:
- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por el IUTI para el servicio comunitario.
- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por el IUTI.
- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
- Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de su carrera.
- Recibir del IUTI la constancia de culminación del servicio comunitario.
- Recibir del IUTI, reconocimiento o incentivos académicos, los cuales están establecidos en el presente reglamento.
- Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa del IUTI.

ARTICULO 23º
La inscripción de la primera etapa: Servicio Comunitario I se realizará luego que el estudiante haya cursado el 46% de su carga académica.

ARTÍCULO 24º
La inscripción de la segunda etapa: Servicio Comunitario II se realizará de acuerdo con la siguiente norma:
- Todo estudiante, luego de haber aprobado el Servicio Comunitario I, deberá realizar su correspondiente inscripción, en las fechas señaladas por el IUTI, de acuerdo con las normas establecidas por Control de Estudios.

ARTÍCULO 25º
La Coordinación de Servicio Comunitario, discutirá y coordinará con el o la estudiante el plan de servicio comunitario a ejecutarse, en función de los siguientes criterios:
- Objetivos, metas y estrategias del plan.
- Recursos que involucren cada actividad.
- Cronograma de ejecución.
- Ubicación geográfica.
- Tipo de opción para la ejecución, es decir, número de horas semanales que el estudiante le dedicará.
- Cualquier otro criterio que sea necesario clarificar antes de iniciar el plan de trabajo.

ARTICULO 26º
El IUTI facilitará las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando a los estudiantes proyectos para su participación según su perfil académico.
Los proyectos diseñados por los estudiantes o por la institución, deberán ser elaborados bajo la supervisión y orientación de la Coordinación de Servicio Comunitario.



ARTÍCULO 27º
El IUTI evaluará los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerados para su aprobación y su ejecución por parte de los y las Prestadores (as) de Servicio.


ARTÍCULO 28º
El contenido programático del servicio comunitario responderá a los siguientes criterios:
- El programa de la primera fase: Servicio Comunitario I, será elaborado en función de los objetivos específicos de dicha fase y a los objetivos y características de cada plan de trabajo, necesidades comunitarias y grupo de prestadores de servicio comunitario.
- El programa de Servicio Comunitario I consistirá en informar al estudiante sobre sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del Servicio Comunitario, e informar sobre la realidad de su comunidad. Así mismo, brindar las herramientas metodológicas de investigación-acción necesaria para el adecuado diseño del Plan de Servicio Comunitario a ser ejecutado.
- Los objetivos y contenidos del plan de Servicio Comunitario I y II guardarán estrecha relación con los programas de las actividades académicas que conforman la formación profesional básica de cada especialidad.
- El cronograma del plan de Servicio Comunitario se diseñará de acuerdo a las peculiaridades y requerimientos de los objetivos, estrategias, recursos y necesidades a cubrir en cada plan.
- El plan de actividades especificará las tareas de los y las prestadores (as) de servicio.
- El contenido del plan de actividades deberá responder siempre a contenidos específicos del área de la especialidad y a las necesidades de la comunidad donde se ejecutará el mencionado plan.

CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 29º
El proceso de evaluación de la primera fase: Servicio Comunitario I se regirá por las normas y criterios siguientes:
- Todas las actividades correspondientes a esta fase serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el programa del taller.
- La calificación se hará en una escala cualitativa Aprobado (A), Reprobado (R).

ARTÍCULO 30º
El proceso de evaluación de la segunda fase: Servicio Comunitario II se regirá por las normas y criterios siguientes:
- Todas las actividades correspondientes al Programa de Servicio Comunitario, serán evaluadas de acuerdo a la planificación establecida.
- Los formularios, instrumentos u otros medios a utilizar para el registro, control y evaluación de la actuación y rendimiento de los y las prestadores (as) de servicio, son los aprobados por el Consejo Directivo, y es responsabilidad del Coordinador Académico su adecuado uso. .
- La calificación se hará en una escala cualitativa de (A) Aprobado, Aprobado con Mención (AM) y (R) Reprobado.
- Los casos en que el bajo rendimiento y-o improcedente actuación del prestador (a) de servicio comunitario ameriten o posibiliten la suspensión de su trabajo comunitario, serán objeto de un detallado estudio y las medidas pertinentes por decisión conjunta de la Coordinación de Servicio Comunitario, el Asesor y el Responsable Comunitario.
- Cuando ocurriere la situación antes señalada se procederá, estudiado y decidido el caso, a levantar un Acta explicativa de los acuerdos tomados. Copia de la misma se remitirá a la Coordinación Académica, Coordinación de Servicio Comunitario, y Registro del Prestador o Prestadora de Servicio Comunitario.
- El Coordinador de Servicio Comunitario deberá notificar por escrito al Responsable comunitario sobre la situación presentada y los acuerdos tomados.
- Posteriormente, se deberá proceder a reiniciar el proceso de diseño de otro plan ajustado a otra realidad comunitaria, si es necesario, a los fines de brindar la oportunidad de ejecutar este plan en otro período académico. Para ello deberá el estudiante inscribir de nuevo la segunda fase de este programa de Servicio Comunitario II.

ARTÍCULO 31º
Al finalizar la segunda fase del Servicio Comunitario II, el estudiante recibirá una constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

ARTICULO 32º
El estudiante que haya aprobado la segunda fase de Ejecución de Servicio Comunitario con la máxima calificación de Aprobado con Mención (AM), recibirá un diploma de máximo reconocimiento.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 33º
Lo no previsto o las dudas que puedan presentarse en la aplicación de este Reglamento, será resuelto por el Consejo Académico o Consejo Directivo, según el caso.


CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogados todos los reglamentos y normas que colidan con el presente reglamento. Asimismo las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del mismo, así como los casos no previstos, serán resueltos por el Consejo Directivo.

Aprobado por el Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial, en Caracas, a los dos días del mes de febrero de dos mil siete.


CSD/csd.-

Ley de Servicio Comunitario

LEYES Y DECRETOS-LEYES Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA
la siguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1 ObjetoLa presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Artículo 2 Principios. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

Capítulo II Del Servicio Comunitario

Artículo 4 Definición. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Artículo 5 Comunidad. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Artículo 6 Requisito para la Obtención del Título. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Artículo 7 Fines del Servicio Comunitario. El servicio comunitario tiene como fines: 1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Artículo 8 Duración del Servicio Comunitario. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Artículo 9 Condiciones. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

Artículo 10 De los Recursos. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 11 De las Instituciones de Educación Superior. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 12 De la Capacitación. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

Artículo 13 De la Función. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Artículo 14 Convenios. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.

Artículo 15 Atribuciones. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones: 1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico. 3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades. 4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario. 5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. 6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. 7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. 8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado. 9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario. 10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros. 12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación. 13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos. 14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.


TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 16 De los Prestadores del Servicio Comunitario. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

Artículo 17 De los Derechos de los Prestadores. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario: 1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. 2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. 3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera. 6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. 7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución. 8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario. 9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

Artículo 18 De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario: 1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. 2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. 3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. 4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

Artículo 19 De las Infracciones. A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 20 De las Sanciones. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TÍTULO IV DE LOS PROYECTOS

Artículo 21 De los Proyectos. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Artículo 22 Iniciativa de Proyectos. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: 1. El Ministerio de Educación Superior. 2. Las instituciones de educación superior. 3. Los estudiantes de educación superior. 4. Las asociaciones gremiales. 5. Las instituciones públicas. 6. Las instituciones privadas. 7. Las comunidades organizadas.

Artículo 23 De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

Disposiciones Transitorias
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segundo. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

Disposición Final Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la Asamblea Nacional

RICARDO GUTIÉRREZ

Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA

Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Ejecútese(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZEl Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRALa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZEl Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTELEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁEl Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIROEl Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN